Cine, video, radio y TV. Impuesto a las Ganancias. Gravamen a los servicios de comunicación audiovisual. Reglamentación.
Por medio del presente Decreto, se reglamenta la ley de servicios de comunicación audiovisual.
Se prevé que a los fines de la determinación del gravamen a ingresar, se deducirá del monto de la facturación bruta, el Impuesto a los Ingresos Brutos tributados en las Provincias y/o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Además, se establece que la prescripción de las acciones para determinar y exigir el pago del gravamen establecido se interrumpirá por:
- Reconocimiento expreso o tácito de la obligación.
- Renuncia al término corrido de la prescripción en curso.
- Juicio de ejecución iniciado contra el obligado o por cualquier acto judicial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.
- Celebración de convenios de planes de pago.
(En los casos de los incisos 1) y 2), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del 1 de enero siguiente al año en que las circunstancias mencionadas ocurran).
Finalmente, cabe destacar que con respecto a la deducción de inversiones en publicidad en el Impuesto a las Ganancias, la norma establece que cuando existan tratados o convenios internacionales aplicables a la materia, se deberá atender a lo dispuesto en cada uno de ellos a los efectos de la determinación de la aplicabilidad del trato nacional.