Impuesto al Valor Agregado. Alícuota diferencial para operaciones relacionadas con las ventas y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas.
Se establece que se encuentran alcanzados en las alícuotas especiales establecidas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, los actores involucrados en las operaciones de distribución de diarios, revistas y publicaciones periódicas y la clasificación, reparto o devolución de dichos bienes, sólo por los montos facturados por tales operaciones.
La presente norma tiene vigencia desde el 23/06/2015 y es de aplicación para los hechos imponibles que se configuren desde el 01/10/2014.