Monotributo. Reglamentación.
A través del presente Decreto, el Poder Ejecutivo de la Nación reglamenta el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS – Monotributo).
Señalamos a continuación las principales características de la reglamentación:
- Se considera incompatible la condición de monotributista con la de responsable inscripto en el IVA.
- Las actividades primarias tendrán el tratamiento previsto para la venta de cosas muebles, mientras que las locaciones de muebles, inmuebles y obras, el aplicable a las locaciones y/o prestaciones de servicios.
- A los efectos de la adhesión, categorización y recategorización, no se computarán como ingresos brutos los provenientes de:
- Cargos públicos
- Trabajos en relación de dependencia
- Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales
- Ejercicio de la dirección, administración, conducción de las sociedades no comprendidas en el RS, ó comprendidas y no adheridas al mismo
- La participación en carácter de socios de dichas sociedades
- Las prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y participaciones en sociedades no incluidas en el RS.
- La recategorización sólo procederá cuando el pequeño contribuyente haya desarrollado sus actividades como mínimo durante un cuatrimestre calendario completo.
- No se considerará inicio de actividades la incorporación de nuevas actividades ó el mero reemplazo de alguna de las declaradas.
- Se definen los términos “Unidad de Explotación” y “Actividad Económica”.
- Cuando el contribuyente posea más de una unidad de explotación, para determinar la categorización deberán sumarse: los consumos de energía eléctrica, las superficies afectadas y los alquileres devengados correspondientes a cada una de ellas.
- El parámetro “alquileres devengados” comprende toda contraprestación en dinero o en especie por el uso, goce o habitación derivada de la locación y los importes correspondientes a mejoras, gravámenes y otros gastos a cargo de los locatarios.
- A quienes hayan ingresado en tiempo y forma el impuesto y, de corresponder, las cotizaciones previsionales, correspondientes a los 12 meses calendario, como así también las obligaciones formales y materiales, se les reintegrará un monto equivalente al impuesto ingresado mensual.
Respecto al Régimen Especial de los Recursos de la Seguridad Social, destacamos los siguientes puntos:
- Quienes adhieran al RS, exclusivamente como locadores de bienes muebles o inmuebles, están exentos de ingresar las cotizaciones previsionales fijas.
- Los aportes de los trabajadores autónomos son destino al SUSS, devengados hasta el mes calendario en que de efectúe la adhesión, inclusive, deberán determinarse e ingresarse de acuerdo al régimen general en materia de seguridad social.
- Al momento de adherirse al monotributo, el pequeño contribuyente deberá optar por una obra social, en la forma que la AFIP determine. Esto podrá hacerlo sólo una vez al año durante el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a la presentación de la solicitud.
- El acceso a la cobertura de salud prevista en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, deberá adecuarse a la progresividad prevista en el Anexo del presente Decreto. Dicha progresividad no será de aplicación para quienes se hayan adherido al RS con anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley 26.565.