Impuestos Internos. Automóviles. Aumento de los montos mínimos que determinan las operaciones excluidas.
Se incrementan transitoriamente, los montos de precios de venta a partir de los cuales, las operaciones se encontrarán exentas del Impuesto Interno.
En este sentido, los montos se determinan de la siguiente forma:
- Para los siguientes bienes, incluidos en los incisos a, b y d del artículo 38 de la ley, el monto que determinará la inaplicabilidad del impuesto se incrementa de $ 900.000 a $ 1.400.000.
– Los vehículos automotores terrestres concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares;
– Los vehículos automotores terrestres preparados para acampar (camping);
– Los chasis con motor y motores de los vehículos alcanzados por los incisos precedentes; - Para el caso de las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda, comprendidos en el inciso e del artículo 38 de la referida norma, el monto se incrementa de $ 800.00 a $ 1.250.000.
- Por último, para el caso de los motociclos y velocípedos con motor, incluidos en el inciso c del artículo 38, se incrementa de $ 140.000 a $ 380.000 el monto a partir del cual no deberán tributar el impuesto.
La presente norma entra en vigencia a partir del 01/01/2019 y es de aplicación para el caso de los bienes comprendidos en el inciso a, b, d y e del artículo 38, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 01/01/2019 y hasta el 31/05/2019, para el caso de los bienes comprendidos en el inciso c del artículo 38, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 01/01/2019 y hasta el 31/12/2019.