Impuesto a las Ganancias. Reforma Tributaria. Enajenación de inmuebles. Indemnización por despido para cargos directivos. Reglamentación.
Se reglamentan las modificaciones incluidas por la Ley (PL) 27.430 -Reforma Tributaria (Ver nuestro Tax Report N° 124 del mes de diciembre de 2017)- respecto al tratamiento en el Impuesto a las Ganancias en la enajenación de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles y la gravabilidad de la indemnización por despido para cargos directivos.
En este sentido, se aclara que la transferencia de derechos sobre inmuebles comprende los derechos reales que recaen sobre los bienes en cuestión y las cesiones de boletos de compraventa u otros compromisos similares.
Por otra parte, se destaca que la adquisición de inmuebles estará configurada -inclusive para el único o primer causante o donante en caso de herencias, legados o donaciones- cuando se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio, se obtuviere la posesión o se suscribiera o adquiriera el boleto de compraventa o de otro modo se hubiesen adquirido derechos sobre inmuebles.
Asimismo, se establece que el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles -Ley (PL) 23.905, Título VII- será aplicable tanto respecto de las obras en construcción sobre inmueble propio al 01/01/2018 como en relación a las enajenaciones de inmuebles adquiridos al 31/12/2017, y que se hubiera pagado a esa fecha un 75% o más del precio.
Por otro lado, se dispone que si no se pudiera determinar el valor de adquisición del inmueble, se considerará el valor de plaza del bien a la fecha de incorporación al patrimonio del sujeto. Dicho precio deberá surgir de una constancia emitida y suscripta por un profesional matriculado y habilitado a tal fin, o bien por una entidad bancaria pública.
Cabe aclarar que, cuando se trata de inmuebles ubicados en el exterior deberán presentarse dos constancias de las mencionadas.
Respecto de las indemnizaciones por despido, se menciona que estarán gravadas las correspondientes a directivos y ejecutivos cuando se cumplan en forma concurrente los siguientes requisitos:
- Los sujetos hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de desvinculación, cargos en órganos societarios o posiciones gerenciales que involucre la toma de decisiones o ejecución de políticas y directivas, como por ejemplo, los Directorios, Juntas, Comisiones, entre otros.
- La remuneración bruta mensual para el cálculo de la indemnización supere en al menos 15 veces el salario mínimo vital y móvil a la fecha de la desvinculación.
La presente norma entra en vigencia desde el 01/11/2018 y es de aplicación a partir del 02/11/2018.