Impuesto a las Ganancias. Decreto Reglamentario. Ordenamiento. Modificaciones.
El Poder Ejecutivo ordena el decreto reglamentario del impuesto a las ganancias, y a su vez, se introducen algunas modificaciones en la reglamentación, entra las cuales señalamos:
- Sujetos obligados a presentar Declaraciones Juradas. Se excluye de la obligación de presentación de Declaraciones Juradas a las Personas Humanas cuyas ganancias deriven exclusivamente de ganancias de fuente argentina sujetas al impuesto cedular.
- Países no cooperantes. Se incorpora el listado de aquellos países no cooperantes.
- Devengado Exigible. Se dispone que a los efectos de la imputación de las ganancias al ejercicio en que opere su exigibilidad, la ganancia bruta devengada a proporcionar en función de las cuotas de pago convenidas incluirán las actualizaciones y diferencias de cambio.
- Venta de Acciones del Exterior. Se dispone que los resultados por enajenación de acciones emitidas por sociedades del exterior cuya colocación por oferta pública sea autorizada por CNV resultarán exentos.
- Impuesto Igualación a los Dividendos. Se aclara que, a los efectos de la comparación de los resultados sujetos al impuesto a las ganancias con las ganancias contables se realizarán sin contemplar el eventual ajuste contable por inflación que incluyeran los balances.
Las disposiciones del presente decreto entran en vigencia y son de aplicación a partir del 09/12/2019.