Impuesto a los automotores y motores gasoleros. Se deja sin efecto hasta el 31/12/2016.
Se deja transitoriamente sin efecto el gravamen aplicable a los vehículos automotores terrestres y motores gasoleros y los preparados para acampar (camping) que utilicen como combustible el gas oil, hasta el 31/12/2016 inclusive.
En este sentido, vale recordar que el Decreto 11/2016 había dejado sin efecto la aplicación del citado impuesto hasta el 30/06/2016.
No obstante ello, con relación al impuesto aplicable a los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves, se mantiene hasta el 31/12/2016 las alícuotas y tramos establecidos por el Decreto 11/2016, para aquellos vehículos considerados de alta gama (ver nuestro Tax Report Nº 105 del mes de Enero de 2016).
Las disposiciones del presente decreto tienen vigencia y son de aplicación a partir del 01/07/2016.