Decreto (PE) 813/2018 ¬– B.O.

Impuesto al Valor Agregado. Sujetos del exterior que realizan locaciones o prestaciones en el país. Adecuación. Devolución del saldo a favor técnico por bienes de capital. Reglamentación.

 

Se adecua la reglamentación del Impuesto al Valor Agregado, incluyendo precisiones respecto de las locaciones o prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos del exterior y la devolución del saldo a favor técnico generado por la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, cuando hayan transcurrido 6 períodos fiscales consecutivos.

Se destacan las siguientes cuestiones relevantes relacionadas con sujetos del exterior que realicen locaciones o prestaciones en el país:

  • No serán considerados sujetos domiciliados o residentes en el exterior aquellos que revistan la condición de residentes para el Impuesto a las Ganancias y aquellos que, no cumpliendo con dicha condición, cuenten con un lugar fijo en el país.
  • No deberán actuar como responsables sustitutos por las locaciones o prestaciones realizadas en el país por sujetos del exterior, los sujetos que revistan la calidad de consumidores finales y los contribuyentes del régimen simplificado -Monotributo-.
  • En el caso de servicios digitales, la prestación del servicio finaliza al vencimiento del plazo fijado para el pago.
  • Cuando la liquidación e ingreso del impuesto por servicios digitales se encuentre a cargo de un intermediario que interviene en el pago, se deberá percibir considerando el tipo de cambio vendedor que fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de envío del resumen.

Si esta cuestión se encuentra a cargo del prestatario, se deberá considerar el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al perfeccionamiento del hecho imponible.

  • Los responsables sustitutos deberán liquidar y abonar el impuesto, aplicando la alícuota que corresponda sobre el precio neto de la factura, dentro de los 10 días hábiles posteriores al perfeccionamiento del hecho imponible.
  • El crédito fiscal abonado podrá computarse en el periodo fiscal en el que se haya ingresado.
  • Por los hechos imponibles perfeccionados entre el 01/01/2017 y el 11/09/2018, las obligaciones se tendrán cumplidas en la medida en que se haya determinado e ingresado el impuesto que recayó sobre la operación, o que los responsables sustitutos no lo hayan computado como crédito fiscal o recuperado a través del mecanismo dispuesto a tal fin.
  • La actuación de los agentes de percepción y liquidación estará determinada en función de los listados de prestadores -residentes o domiciliados en el exterior de servicios digitales- que confeccionará la AFIP, quien podrá actualizarlos periódicamente, estableciendo en cada caso el momento a partir del cual los mismos resultan de aplicación.

Por otra parte, respecto al saldo a favor técnico por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, cuando hayan transcurrido seis períodos fiscales consecutivos, mencionamos que se incorporan disposiciones relacionadas con el régimen de devolución de dichos créditos fiscales o impuesto facturado, estableciéndose que la AFIP dispondrá los requisitos y condiciones que se deberán cumplir para efectuar la solicitud y los recaudos sobre la razonabilidad y legitimidad del crédito fiscal o impuesto facturado sujeto a devolución.

Las disposiciones del presente decreto tienen vigencia desde el 11/09/2018 y son de aplicación a partir del 12/09/2018.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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