Código Tributario. Regímenes de retención, percepción y/o recaudación. Adecuación.
Se adecuó la normativa reglamentaria vigente, en razón de las recientes modificaciones introducidas al Código Tributario Provincial –Ley (PL) 10.411–.
Dentro de sus modificaciones, vale destacar que el artículo 244 del Código Tributario Provincial establece los conceptos que se encuentran excluidos del régimen de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Entre dichos conceptos fueron incorporados los incisos m), n) y o), los cuales establecen:
- m) los importes que se acrediten como consecuencia de la exteriorización de tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo, en cuentas abiertas destinadas exclusivamente al Régimen de Sinceramiento Fiscal, en el marco de lo establecido por el artículo 44 de la Ley (PLN) 27.260.
- n) los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar., en todas sus modalidades.
- o) las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas reguladas por el BCRA, en sus modalidades: “Billetera electrónica”, “POS móvil” y “Botón de pago”.
El presente decreto tiene vigencia desde el 18/01/2017 y es de aplicación a partir del 01/01/2017.