Turismo. Medidas para la Sostenibilidad y Reactivación Productiva. Reglamentación.
Se reglamenta la Ley (PL) 27.563 (Ver nuestro Tax Report N° 153 del mes de septiembre de 2020) que establece medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional, con el fin de paliar el impacto económico, social y productivo en el turismo, en todas sus modalidades, en virtud de la pandemia por el COVID-19 y brindar las herramientas para su reactivación productiva.
En primer lugar, se determina que las empresas del sector que se encuentren encuadrados dentro de los beneficiarios que determino la ley deberán inscribirse en el registro que el Ministerio de Turismo y Deporte creara a tales fines, siempre que desarrollen como actividad principal ante la AFIP algunas de las actividades comprendidas en el Anexo que integra el presente Decreto.
Respecto a la extensión del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) hasta el 31/12/2020 para los sujetos se encuentren inscriptos en el registro antes mencionado y tengan sus actividades paralizadas o con facturaciones menores en un 30%, se establece que el porcentaje de facturación se determinará de la siguiente manera:
- Sujetos que hayan iniciado actividad antes del 01/01/2019: La variación interanual del mes inmediato anterior por el que se solicita el ATP.
- Sujetos que hayan iniciado actividad entre el 01/01/2019 y el 30/11/2019: La variación entre el mes de diciembre de 2019 y el inmediato anterior por el que se solicita el ATP.
- Sujetos que hayan iniciado actividad con posterioridad al 01/12/2019: No se considerará la variación.
Respecto de la prórroga de 180 días para el pago de impuestos que graven el patrimonio, los capitales o ganancias de las actividades turísticas, se aclara que la misma solo aplicará a las obligaciones cuyos vencimientos operen entre el 21/09/2020 y el 31/12/2020.
Por otra parte, se establece que el Bono Fiscal Vacacional para el pago de determinados servicios ofrecidos por empresas del turismo será de hasta $ 20.000 por grupo familiar y se asignará a partir del mes de enero de 2021. Cabe recordar que el bono podrá ser solicitado por las familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro salarios mínimos, vitales y móviles.
Las empresas prestadoras de servicios deberán considerar este bono como una cancelación parcial o total de los servicios prestados, sin reducir el monto de los tributos que graven la operación, ni ser deducible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias.
El importe recibido en bonos podrá ser computado mensualmente por las aludidas empresas como crédito contra las siguientes obligaciones tributarias y en el orden que se indica a continuación.
- IVA: Se descontará del monto total de débito fiscal del periodo en que se hayan declarado los servicios por los que se recibieron, siempre que se encuentre emitido el correspondiente comprobante respaldatorio, con el límite de dicho débito, y no pudiendo generar saldos a favor del contribuyente.
- Contribuciones Patronales: Sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de seguridad social regidos por las Leyes (PL) 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (SIPA) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares).
De existir un remanente que exceda las obligaciones antes indicadas, el mismo será trasladable a los periodos mensuales siguientes, hasta los vencidos al 31/12/2021, siguiendo el mismo orden de imputación y límites. Si luego de esta fecha se mantuviere un excedente pendiente de cómputo, se podrá solicitar ante la AFIP su transferencia a terceras personas, en las formas y condiciones que establezca el organismo.
Las disposiciones del presente Decreto entran en vigencia y son de aplicación a partir del 14/10/2020.