Impuesto a las Ganancias. Exención para salud, fuerzas armadas y seguridad.
Se extiende del 30/09/2020 al 31/12/2020 la exención establecida en el Impuesto a las Ganancias para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas y pasivas), horas extras y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia provocada por el COVID-19 para los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada, personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, de la actividad migratoria, aduanera, bomberos y recolectores de residuos.
Las disposiciones del presente Decreto entran en vigencia el 05/10/2020 y son de aplicación a partir del 05/10/2020 hasta el 31/12/2020.