Regímenes Especiales. Régimen fiscal y aduanero para el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Se deja sin efecto la eximición de pago de impuestos para las actividades de producción de gas y petróleo.
Por medio de la citada resolución se dejan sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros previstos en la L. 19640, aplicables a las actividades de producción de gas y petróleo.
Además, se incluye también a las personas de existencia visible o ideal que se dedican a la exportación de los recursos mencionados.
Estas modificaciones son aplicables a los hechos imponibles que se generen y las ganancias que se devenguen a partir del 17/5/2012.