Impuesto al Valor Agregado. Condición de consumidor final. Precisiones.
Se establecen precisiones respecto a las condiciones que deberá cumplir un consumidor final para ser considerado como tal frente a las operaciones de venta, locaciones o prestaciones de servicios que realice con un responsable inscripto.
En ese sentido, se establece que la condición de consumidor final se encuentra cumplida cuando el adquirente, locatario o prestatario declare expresamente su condición como tal, a través de la aceptación del comprobante o factura que le fuera emitido, siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.
Al respecto, cabe mencionar que no se consideraran operaciones efectuadas con un consumidor final a aquellas en las que el adquirente, locatario o prestatario, por no destinar los bienes o servicios para su uso o consumo privado y en la forma que establezca la AFIP, acredite su calidad de responsable inscripto o de exento o no alcanzado con relación al IVA, o su condición de contribuyente inscripto en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo).
Por último, la AFIP podrá establecer, para ciertas actividades, los parámetros específicos que deberán ser tenidos en cuenta por el vendedor, locador o prestador, para entender que dicha condición se encuentra cumplida.
Las disposiciones de la presente tienen vigencia a partir del 29/10/2019 y son de aplicación a partir del 30/10/2019.