Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Reglamentación.
Se reglamenta el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento dispuesto por la Ley (PL) 27.506 (Ver nuestro Tax Report N° 138 del mes de Junio de 2019).
Respecto a los requisitos para la adhesión destacamos lo siguiente:
- Se considerará el cumplimiento del requisito de actividad principal cuando al menos un 70% de la facturación anual de la persona jurídica se genere por las actividades previstas en el régimen, o con la sumatoria de 2 o más de ellas.
- Respecto a los gastos en investigación y desarrollo, se considerará cumplimentado el requisito de erogación cuando los gastos realizados a tal fin representen como mínimo el 3% de la facturación total del periodo.
- Respecto a los gastos en capacitación, se considerará cumplimentado el requisito de erogación cuando los gastos realizados a tal fin representen como mínimo el 8% de la masa salarial bruta.
Respecto de los beneficios que obtendrán los sujetos que accedan al régimen, destacamos lo siguiente:
- El bono de crédito fiscal y la deducción especial máxima será de aplicación respecto de todos los empleados en relación de dependencia que tenga el sujeto promocionado y a partir del periodo fiscal de su Inscripción.
- Asimismo, el bono de crédito fiscal no podrá ser utilizado para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación de dicho régimen.
- El bono de crédito fiscal se encontrará disponible en el sistema de incentivos fiscales de AFIP.
- La reducción de alícuota prevista para Impuesto a las Ganancias será de aplicación en la medida que no exista una reducción mayor al 10% del nivel de empleo en relación al promedio de los trabajadores de los últimos 6 meses declarados al momento de la solicitud de la inscripción.El nivel de empleo no se considerará reducido cuando la extinción sea por una de las siguientes causas –siempre que el empleador acredite la recomposición de la plantilla dentro de los 180 días corridos de producida la reducción–:
– Periodo de Prueba.
– Mutuo acuerdo o voluntad concurrente de las partes.
– Vencimiento de plazo cierto.
– Cumplimiento del objeto o finalización de obra.
– Renuncia por parte del trabajador.
– Abandono de trabajo.
– Despido con causa.
– Incapacidad absoluta.
– Inhabilitación.
– Jubilación ordinaria.
– Muerte del trabajador. - A partir de la inscripción en el Registro, la AFIP deberá otorgarle al sujeto inscripto la constancia de no retención en el Impuesto al Valor Agregado.
A los fines de la inscripción en el presente régimen, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos para su adhesión correspondiente a los últimos 6 meses inmediatos anteriores a la fecha de la presentación de la respectiva solicitud. Asimismo, el solicitante deberá encontrarse en el curso normal del cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales.
Por último, se dispone que el traslado de los beneficios tributarios respecto a otra persona jurídica distinta a la promocionada solamente resultara viable mediante una reorganización societaria, entre ambos sujetos.
El presente Decreto entra en vigencia el día 16/10/2019 y es de aplicación a partir del 17/10/2019.