Sociedades de Garantía Recíproca. Reglamentación. Reemplazo.
Se sustituye la reglamentación vigente en lo que respecta al funcionamiento de las Sociedades de Garantía Recíproca -SGR-.
En relación con ello, cabe destacar que en materia impositiva no se producen modificaciones respecto al tratamiento vigente.
En materia societaria, se dispone que las SGR sólo podrán otorgar garantías a sus socios partícipes y a terceros, siempre que sean micro, pequeñas y medianas empresas y se encuentren inscriptas en el registro de empresas MiPyMEs. Además, se dispone que el capital social mínimo deberá ser de $240.000
Asimismo, se regula la cesión de acciones a terceros socios y no socios, el régimen informativo, y el funcionamiento, administración y disolución de la sociedad.
La presente resolución entra en vigencia el 26/07/2018 y es de aplicación a partir del 27/07/2018.