Impuesto Sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural. Excepción del pago de Biodisel. Prórroga.
Se prorroga hasta el 31/12/2016 la exención en el pago del Impuesto a los Combustibles líquidos dispuesta para el combustible biodiesel, en la medida que se haya abonado el gravamen por otros componentes gravados, como ser el Gas Oil.
A su vez, se prorroga hasta el 31/12/2016 la exención en el Impuesto a la Transferencia de Gas Oil aplicable al biodiesel empleado como combustible en la generación de energía eléctrica.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 02/05/2016 y es de aplicación desde el 01/05/2016 hasta el 31/12/2016.