Impuesto Sobre los Débitos y Créditos Bancarios. Exención. Compañías Aéreas. Tasa de uso de aeroestación.
Se exime del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las compañías aéreas para depositar los fondos percibidos en concepto de tasa de uso de aeroestación.
La disposición del presente decreto entra en vigencia desde el 08/08/2019 y es de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 09/08/2019.