Impuesto Sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Montos aplicables al mes de agosto de 2019.
Se establecen los importes en que se incrementarán los montos fijos utilizados para el cálculo del Impuesto Sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, por los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 01/08/2019 y el 31/08/2019.
Asimismo, se establece que, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 01/09/2019, se deberá considerar el incremento total en los montos del impuesto, calculado sobre la base de la variación trimestral del IPC.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia y son de aplicación a partir del día 01/08/2019.