Energía Eléctrica. Reglamentación del Régimen de Fomento Nacional (Ley 27.191) para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica. Beneficios impositivos.
Se establece la reglamentación del régimen que fomenta el desarrollo de emprendimientos para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía con destino a la prestación del servicio público de electricidad, la investigación para el desarrollo tecnológico y la fabricación de equipos con esa finalidad.
A su vez, se dispone que quedaran únicamente alcanzados por los beneficios promocionales que establece el régimen, aquellos titulares de proyectos de inversión que efectúen la incorporación de bienes nuevos, sin perjuicio de que dichos proyectos puedan desarrollarse sobre instalaciones existentes.
Entre los beneficios promocionales que se establecen, se señalan los siguientes:
- Impuesto al Valor Agregado: El IVA que por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, nuevos en todos los casos, o la realización de obras de infraestructura, les hubiera sido facturado a los responsables del gravamen, luego de transcurrido como mínimo 1 periodo fiscal contado a partir de aquél en el que se hayan realizado las respectivas inversiones, le serán acreditados contra otros impuestos recaudados por la AFIP, o en su defecto les será devuelto en las condiciones que al respecto establezca la AFIP.
Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos créditos fiscales originados por el desarrollo de las actividades.
- Impuesto a las Ganancias: Los sujetos titulares de proyectos promovidos, por las inversiones correspondientes a dichos proyectos efectuados con posterioridad a su aprobación y de conformidad con los plazos que allí se establezcan, podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien.
- Compensación de quebrantos con ganancias: Sólo se podrán compensarse las pérdidas originadas en la realización de la actividad promovida por el régimen en cuestión contra las utilidades netas resultantes de dichas actividades.
- Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: No integrarán la base de imposición del mencionado impuesto los bienes afectados al proyecto promovido e ingresados al patrimonio de la empresa titular del mismo con posterioridad a la fecha de su aprobación.
- Exención del impuesto sobre la distribución de dividendos o utilidades: El citado beneficio será aplicable en la medida que los dividendos o utilidades sean reinvertidos en un nuevo proyecto de infraestructura en el país, en el plazo y demás condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
- Certificado Fiscal: La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento por el cual los beneficiarios podrán solicitar la emisión del Certificado Fiscal, a partir de la entrada en operación comercial del proyecto de inversión.
- El Banco de la Nación Argentina dispondrá líneas de crédito especiales, de corto plazo y con tasas de interés diferencial, tendientes a financiar la cancelación del IVA que deban abonar los beneficiarios del régimen durante la ejecución del proyecto y hasta su entrada en operación comercial.
El presente decreto tiene vigencia y es de aplicación a partir del 31/03/2016.