Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Base imponible. Deducción admitida. Actividad de industrialización. Reglamentación.
Se establece para la actividad de industrialización de bienes, como deducción admitida de la base imponible del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, el monto de la nómina salarial correspondiente a los empleados afectados a dicha actividad, que presten sus servicios en la Provincia de La Pampa.
Adicionalmente, en lo que se refiere a la deducción, se destaca lo siguiente:
- La deducción tendrá vigencia a partir del 01/01/2017 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente con los requisitos establecidos en el presente decreto, y hasta el 31/12/2017.
- Para gozar de este beneficio, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:- No registrar deuda exigible en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos e Impuesto a los vehículos.
– Poseer al menos 10 personas en relación de dependencia, afectados al desarrollo de la actividad, que presten sus servicios en la Provincia de La Pampa. - La pérdida de este beneficio, se producirá con el incumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales a su vencimiento, o no se cumpla con los requisitos mencionado en el párrafo anterior. En consecuencia, el contribuyente deberá liquidar el impuesto sin tener en cuenta la deducción establecida. Se podrá subsanar esta situación abonando al contado dichas deudas y cumplir con los requisitos exigidos por la normativa.
- Los contribuyentes estarán obligados a informar fehacientemente a la Dirección General de Rentas, en todas las oportunidades el procedimiento adoptado.
Las disposiciones del presente decreto tienen vigencia desde el 03/02/2017 y son de aplicación a partir del 01/01/2017.