Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Alícuota cero. Reglamentación.
Se establece que se perderá el beneficio de la alícuota cero en el impuesto sobre los ingresos brutos, cuando se produzca el incumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales a su vencimiento, o no se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley (PL) 2.968 y en el presente decreto.
En consecuencia, en dicho caso, el contribuyente deberá liquidar el impuesto aplicando la alícuota e importes mínimos correspondientes sin la reducción, a partir del primer anticipo a vencer con posterioridad a la fecha de producida la infracción.
A efectos de recuperar el beneficio de la alícuota cero, los contribuyentes deberán abonar de contado la totalidad del gravamen no alcanzado por la reducción, más las accesorias que correspondan.
Asimismo, los contribuyentes estarán obligados a informar fehacientemente a la Dirección General de Rentas, en todas las oportunidades el procedimiento adoptado.
Las disposiciones del presente decreto tienen vigencia desde el 03/02/2017 y son de aplicación a partir del 01/01/2017.