Régimen de incentivo fiscal para los fabricantes de bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Condiciones para aplicar al régimen. Se prorroga el régimen hasta el 30/06/2016.
Se extiende el plazo de vigencia para el Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes locales de bienes de capital, establecido en el Decreto Nº 379/2001, hasta el día 30 de Junio del 2016.
En primer lugar, vale recordar que uno de los requisitos para obtener el beneficio fiscal correspondiente, es informar en carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados al 31 de Diciembre de 2011.
En adición, los fabricantes locales deberán presentar otra declaración jurada en los mismos términos, al día 30 de Junio de 2016, asumiendo el compromiso por escrito y con la participación de la asociación sindical signataria, de que no se aplicarán despidos sin justa causa, ni suspensiones, durante el período anual en que se hubiera solicitado el incentivo fiscal. A tal efecto, se deberá tener como base al mayor número de empleados registrados durante el mes de Diciembre de 2011.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 08/01/2016 y son de aplicación a partir del 01/01/2016.