Biotecnología moderna. Régimen de promoción. Beneficios impositivos. Reglamentación.
Se reglamenta el Régimen de promoción para el desarrollo y la producción de la biotecnología moderna dispuesto por Ley (PL) 27.260.
Cabe recordar que dicho régimen establece ciertos beneficios. Entre los mismos, destacamos los siguientes:
- Impuesto a las Ganancias.
Los beneficiarios podrán optar por realizar la amortización acelerada de los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido, a partir del período fiscal de habilitación del bien, o amortizar en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas, desde el período fiscal de su habilitación, inclusive.
- Impuesto al Valor Agregado.
El IVA que haya sido facturado a los responsables del gravamen por la compra de bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, luego de 3 períodos mensuales contados a partir de aquel en que se hayan realizado las respectivas inversiones, y a pedido del contribuyente, le será acreditado contra otros impuestos a cargo de la AFIP o, en su defecto, le será devuelto.
Para gozar del beneficio de devolución del IVA, los beneficiarios deberán constituir y mantener vigentes determinadas garantías, previendo la excepción de algunas de ellas para proyectos de inversión desarrollados por micro, pequeñas y medianas empresas.
Las disposiciones del presente decreto entran en vigencia desde el 17/01/2018 y son de aplicación a partir del 18/01/2018.