Impuesto Sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de carbono. Prórroga.
Se establece que los incrementos en los montos del impuesto a los combustibles y al dióxido de carbono correspondientes al primer y al segundo trimestre calendario del año 2020 surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1 de octubre de 2020, inclusive. Asimismo, se establecen ciertas limitaciones para las empresas involucradas en la cadena del petróleo.
Dentro de las limitaciones destacamos las siguientes:
- Hasta el 31/12/2020, las entregas de petróleo crudo que se efectúen en el mercado local deberán ser tomando como referencia para el crudo tipo Medanito, el precio de dólares estadounidenses cuarenta y cinco por barril (USD 45/bbl).
- Las empresas no podrán acceder al mercado de cambios para la formación de activos externos ni adquirirán títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia de custodia al exterior.
- Las empresas deberán sostener los niveles de actividad y/o de producción registrados durante el año 2019, teniendo en consideración la situación actual causada por la pandemia de COVID-19, y mantener la planta de trabajadores que tenían al 31 de diciembre de 2019.
- Las empresas refinadoras y sujetos comercializadores deberán adquirir el total de la demanda de petróleo crudo a las empresas productoras locales. Además, se restringe las importaciones de productos que se encuentren en el mercado interno.
Las disposiciones del presente Decreto entran en vigencia y son de aplicación a partir del 19/05/2020.