Fomento MiPyMEs. Regímenes Especiales. Impuesto al Valor Agregado. Reforma al mercado de capitales. Factura de Crédito Electrónica. Reglamentación.
Se reglamenta la Ley (PL) 27.440, la cual habilita a las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas a acceder a financiamiento a través de la emisión de Facturas de Crédito.
Asimismo, se reglamentan las modificaciones insertadas a las normas que regulan el mercado de capitales.
Destacamos que, en el Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs se dispone que, cuando se emitan en Moneda Extranjera, se deberán reconocer las diferencias de cambio generadas entre la emisión de la factura y la aceptación a través de Notas de Crédito/Debito.
Asimismo, aquellas emitidas con posterioridad a la aceptación, no implicaran modificación en el monto neto negociable del título ejecutivo.
En relación a la cancelación total de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, se establece que deberá realizarse antes del vencimiento del plazo para aceptación de dicho documento.
Por otra parte, se dispone que, en caso de existir obligatoriedad de retener o percibir tributos nacionales o locales en las mencionadas operaciones, las mismas deberán ser practicadas o sufridas únicamente por el obligado al pago de la Factura de Crédito Electrónica, al momento de la aceptación.
En este sentido, si una vez canceladas las retenciones y percepciones, surgieran diferencias por una aceptación menor al del total expresado en la factura, previa autorización de la autoridad de aplicación y de la AFIP, los saldos deberán restituirse entre emisor y aceptante.
El presente decreto entra en vigencia el 18/05/2018 y es de aplicación a partir del 21/05/2018.