Impuesto Sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Exención. Compraventa de inmuebles.
Se establece que los movimientos de fondos correspondientes a la transferencia a título oneroso de inmuebles del país, cuando esa transferencia esté instrumentada con boleto de compraventa o similar que otorgue la posesión del bien, siempre y cuando los titulares del mismo sean residentes del país, estarán exentos del gravamen.
Asimismo, se exime del alcance del impuesto a los giros y transferencias de fondos y a las rendiciones de gestiones de cobro de cheques tanto cancelatorios como de pago diferido, que tengan participación en la transferencia de los inmuebles ya mencionados, con la misma particularidad a mantener sobre la residencia de los sujetos. No obstante, para este caso, se agrega como requisito que las cuentas deberán ser del país.
Las presentes disposiciones entran en vigencia desde el 16/05/2018 y son de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 17/05/2018.