Régimen de Facilidades de Pago. Modificaciones. Régimen Excepcional.
Se amplía de 8 a 120 cuotas mensuales el límite para regularizar deudas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, a la Propiedad Automotor conforme al Régimen de Facilidades de pago del Decreto (PE) 1738/2016 (Ver nuestro Tax Report N° 116 de Diciembre de 2016).
Asimismo, se dispone la creación de un Régimen Excepcional de Facilidades de Pago a los fines de que los contribuyentes a los que se les haya iniciado juicios de ejecución fiscal puedan cancelar sus obligaciones tributarias, al cual podrán acceder hasta el 31/05/2019.
Respecto del Régimen Excepcional, las obligaciones adeudadas que podrán ser incluidas abarcan tanto las del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Impuesto Inmobiliario e Impuesto a la Propiedad Automotor como sus actualizaciones, recargos, intereses y/o multas.
En relación con las restantes condiciones del plan, la cancelación de las obligaciones se podrá hacer mediante un plan de hasta 120 cuotas mensuales y con una tasa de interés de 1,5% mensual acumulativo.
Cabe destacar que, en caso de deudas en gestión de cobro o discusión en sede administrativa o judicial, la adhesión a este Plan implica el allanamiento del deudor a la pretensión del fisco y la renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición. Además, si el fisco hubiera trabado embargos de fondos y/o valores, sólo se podrá incluir en el Plan de Facilidades el saldo impago resultante de la diferencia entre el importe reclamado judicialmente y el monto embargado.
Las disposiciones del presente decreto entran en vigencia y son de aplicación a partir del 25/04/2019.