Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Pago a cuenta. Aumento del cómputo.
Se modifican los porcentajes del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en cuentas Bancarias computable como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias (IIGG), Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP) o de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas.
En ese sentido, los sujetos alcanzados por el gravamen podrán computar como pago a cuenta de los tributos antes mencionados, el 33% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción, originado por las sumas acreditadas y debitadas en las cuentas bancarias.
Cabe resaltar que anteriormente solo se podía computar como pago a cuenta el 34% de las acreditaciones bancarias.
No obstante, si el hecho imponible se encuentra gravado a una alícuota inferior, el cómputo como pago a cuenta será del 20%.
Por otro lado, se establece que se incrementa del 50% al 60% el porcentaje del Impuesto a los Débitos y Créditos en cuentas Bancarias que podrán computar como pago a cuenta las industrias manufactureras encuadradas como “medianas tramo 1” según los requisitos determinados en la Resolución (SEyPyME) 340-E/2017 (Ver nuestro Tax Report N°120 del mes de agosto de 2017).
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 07/05/2018 y son de aplicación para los anticipos y saldos de declaración jurada del IIGG y/o del IGMP o de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, correspondientes a períodos fiscales que se inicien a partir del 01/01/2018, por los créditos de impuestos originados en los hechos imponibles que se perfeccionen desde dicha fecha.