Impuesto a las Ganancias. Ley de Financiamiento Productivo. Tratamiento de Fideicomisos y Fondos Comunes de Inversión. Reglamentación.
Se reglamenta el tratamiento en el Impuesto a las Ganancias de los fondos comunes de inversión abiertos y los fideicomisos en los cuales el fiduciante no posea la calidad de beneficiario, en el marco de la Ley (PL) 27.440 de Financiamiento Productivo.
En primer lugar, se dispone que estarán comprendidos aquellos cuyo objeto sea el desarrollo y/o inversión directa en proyectos inmobiliarios, agropecuarios, forestales y/o de infraestructura; y/o el financiamiento o la inversión en cualquier tipo de proyecto, empresa o activos a través de valores negociables o cualquier otro tipo de instrumento.
En este sentido, se establece que la ganancia percibida -distribuida o capitalizada- se imputará, en el caso de socios o dueños de empresas unipersonales, al ejercicio anual en que cerrase el ejercicio. Además, dicha ganancia procederá en proporción a la participación que cada uno tuviera en el patrimonio y los resultados del respectivo ente a la fecha de distribución.
Respecto de las alícuotas aplicables, se aclara que las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país deberán aplicar la misma alícuota aplicable a la obtención directa de ganancias de este tipo de instrumentos. En el caso de beneficiarios del exterior, la retención de carácter único y definitivo también se realizará a dicha alícuota.
Además, la base imponible no deberá contener reconocimientos contables del incremento del valor de la participación, capitalizaciones o utilidades que hubieran tributado el impuesto o integradas por las ganancias anteriores generados en ejercicios iniciados con anterioridad al 01/01/2018.
Para quienes obtuvieran ganancias como desarrolladores y ejecutores de edificación y enajenación de inmuebles generadas por los instrumentos mencionados, el impuesto se tributará de manera cedular.
Adicionalmente, se podrá computar como pago a cuenta del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta el resultante de aplicar la alícuota correspondiente sobre la ganancia del ejercicio iniciado a partir del 01/01/2018 correspondiente al tenedor de las cuotapartes o certificados de participación, siempre que la misma provenga de fideicomisos.
Por último, no estarán gravados en el Impuesto a las Ganancias los fondos comunes de inversión y fideicomisos que posean el 75% o más de activos relacionados con desarrollos inmobiliarios para viviendas sociales, créditos hipotecarios y/o valores hipotecarios o demuestren que sus fondos disponibles están destinados a dichas obras, siempre que sus certificados de participación o cuotapartes hubieran sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores. Quienes deberán tributar en este caso el impuesto son las personas humanas y sucesiones indivisas titulares al momento de la distribución de ganancias, y a una alícuota del 15%.
El presente decreto entra en vigencia desde el 29/05/2019 y es de aplicación para los ejercicios fiscales iniciados a partir de 01/01/2018.