Derecho de exportación a mercaderías incluidas en Nomenclatura Común del Mercosur. Tope $ 4. Eliminación.
Se deja sin efecto el límite de $ 4 por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB dispuesto para el derecho de exportación de ciertas mercaderías cuyo destino sea consumo.
Por lo tanto, para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Sur de, entre otros, los siguientes rubros, aplicaría el derecho de exportación del 12%, sin tope alguno:
NCM | Mercadería |
6 | Plantas vivas y productos de la floricultura. |
8 | Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías. |
12 | Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje. |
27 | Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales. |
68 | Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas. |
Cabe destacar que el tope de $ 3 sigue vigente. El mismo se aplica, entre otros, a los siguientes rubros de mercaderías:
NCM | Mercadería |
31 | Abonos. |
32 | Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas. |
Por otro lado, se reduce del 12% al 9% el derecho de exportación para los siguientes rubros de mercaderías
NCM | Mercadería |
7 | Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. |
10 | Cereales. |
44 | Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera. |
Las disposiciones del presente decreto entran en vigencia y son de aplicación a partir del 14/12/2019.