Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía.
Se reglamenta la ley (PL) 3.108, la cual establece beneficios impositivos para el Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica en la provincia de Neuquén.
El presente decreto adhiere a la ley nacional 27.191 (ver nuestro Tax Report Nº 102 del mes de octubre del 2015).
Los sujetos que quieran adquirir dicho beneficio deberán tener inversiones o ser concesionarios de proyectos de instalación de centrales de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables radicadas en la Provincia. Las inversiones o las concesiones se deberán reglamentar por las leyes 26.190 y 27.191.
En este sentido, se dispone que a los fines de gozar de los beneficios impositivos que otorga dicho régimen, se deberá invocar el carácter de beneficiario y peticionar expresamente el o los beneficios fiscales mediante una solicitud formal que contenga los datos de identificación del peticionante, una descripción precisa de la memoria técnica del proyecto y las siguientes constancias documentales, debidamente legalizadas y certificadas por autoridad competente o escribano público:
- Certificado de inclusión en el régimen de fomento para las energías renovables o, en su defecto, certificado de inscripción del proyecto en el Registro Nacional de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables (RENPER).
- Autorización de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (CAMMESA).
- Acto constitutivo y Estatuto Social debidamente inscripto en los registros correspondientes.
- Presentación de Estados Contables del último ejercicio cerrado, dictaminado por contador público, con la certificación del Consejo Profesional correspondiente.
- Proyecto y cronograma de inversión, ajustado al proyecto inscripto en el RENPER.
- Informes de evaluación de factibilidad técnica y económica del proyecto, destacando la integración de bienes de capital de origen nacional que componen el proyecto.
- Declaración jurada de la que surja que el solicitante no se encuentra comprendido en ninguna de las situaciones por las cuales se excluye el acogimiento al presente régimen.
- Documentación que acredite la condición de titular, permisionario o concesionario de una obra nueva para la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
Adicionalmente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos, dependiendo del impuesto sobre el cual se desee obtener el beneficio:
- Impuesto inmobiliario: Nota de solicitud de la exención y documento que acredite la titularidad de un derecho real sobre el inmueble, la cual se deberá presentar ante la Dirección General de Neuquén.
- Impuesto de Sellos: Original y copia del instrumento, con los datos y firmas de las partes intervinientes.
- Impuesto Sobre los Ingresos Brutos: Se deberá presentar la siguiente documentación en original y duplicado:
– Nota de solicitud de la constancia de gravabilidad a tasa cero, detallando los motivos de la misma, la norma fundante y la actividad que desarrolla.
– Licencia comercial o habilitación respectiva emitida por CAMME SA o el organismo que en el futuro lo reemplace.
– Certificado de aptitud de gravabilidad tasa cero extendido por el Ministerio de Economía e Infraestructura de Neuquén.
– Copia de contrato de abastecimiento o comercialización de energía.
– Documento de identidad del contribuyente o de la persona que se presente en representación de la persona jurídica que tramita.
– En caso de que quienes tramiten sean extranjeros que no posean documento de identidad, deberán presentar constancia de la Dirección Nacional de Migraciones donde conste el carácter de su residencia y certificado de domicilio extendido por autoridad policial.
– En caso de presentación de tercero autorizado, documento de identidad y poder otorgado ante escribano o autoridad certificante competente.
– Constancia de inscripción en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
– Certificado de libre deuda en el Impuesto Inmobiliario, Sellos e Ingresos Brutos, emitido con posterioridad a la última posición fiscal vencida a la fecha de presentación.
– Constancia de inscripción en la AFIP.
– Documentación que constate el domicilio comercial consignado, por ejemplo, escritura, boleto de compraventa, contrato de alquiler o factura de servicios públicos.
– Personería jurídica, Actas de Constitución y Estatutos.
– Constancia de inscripción en los respectivos organismos de contralor, nacionales y/o provinciales.
El presente decreto entra en vigencia el 05/04/2019 y es de aplicación a partir del 17/04/2019.