Revalúo Impositivo y Contable. Reglamentación.
Se reglamenta el Revalúo Impositivo y Contable dispuesto por la Ley (PL) 27.430 (Ver nuestro Tax Report N° 124 del mes de diciembre de 2017).
A continuación, se destacan algunas cuestiones significativas:
- Serán objeto de revalúo como bienes en elaboración, construcción o mejoras no finalizadas, la porción elaborada de los bienes muebles amortizables, la parte construida de los inmuebles en construcción y las erogaciones en concepto de mejores no finalizadas.
- Serán objeto de revaluó los bienes que hubieran sido adquiridos mediante contratos de leasing.
- En el caso de condominios de bienes, la parte correspondiente a cada condómino será considerada como un bien distinto, no siendo necesario, por lo tanto, que todos los condóminos ejerzan la opción de revalúo sobre el bien.
- En el caso de haberse ejercido la opción de venta y reemplazo, el factor de revalúo a considerar será el correspondiente a la fecha de adquisición, construcción o habilitación del bien de reemplazo.
- La amortización de los inmuebles deberá practicarse sobre el costo del edificio o construcción o sobre la parte del valor de adquisición atribuible a ellos.
- El factor de revalúo a considerar será el correspondiente al momento de realización de cada inversión. En aquellos casos en los que no resulte posible, se considerará que la adquisición o construcción se produjo al momento de su habilitación.
- Se establece que el valor residual impositivo del bien al cierre de la opción no podrá exceder su valor recuperable, entendiendo como tal al que se obtendría por la venta del bien, en condiciones normales de venta.
- El pago del impuesto especial podrá realizarse con un pago a cuenta y hasta 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés sobre saldo (interés a reglamentar por parte de la AFIP).
En el caso de empresas inscriptas en el registro MiPyMEs, el pago podrá realizarse con un pago a cuenta y hasta 9 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
- Respecto a los aspectos contables del revalúo, se habilita a los diferentes organismos de contralor (CNV, BCRA, SSN, IGJ y demás registros públicos de sociedades) a dictar normas complementarias y aclaratorias que estimen pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias.
Las disposiciones del presente decreto entran en vigencia desde el 24/04/2018 y son de aplicación a partir del 25/04/2018.