Derecho de exportación. Desgravación.
Se establece que la desgravación se aplicará sólo respecto de las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, que se incluye como Anexo integrante del mismo, y conforme a las siguientes condiciones:
- Para los sujetos que hayan realizado exportaciones el año calendario inmediato anterior, el importe anual sujeto a desgravación no podrá superar los U$S 600.000.
- Para los sujetos existentes al momento de la publicación de este Decreto, y que no hayan realizado exportaciones en el año calendario inmediato anterior, el monto anual sujeto a desgravación no podrá superar los U$S 300.000.
Por último, destacamos que las exportaciones efectuadas por cuenta y orden de terceros no serán consideradas a los fines de la desgravación, así como tampoco serán consideradas a los efectos del tope de U$S 50.000.000, mencionado anteriormente.
Las disposiciones del presente Decreto entran en vigencia y son de aplicación a partir del 08/05/2019.