Ingreso Familiar de emergencia. Creación.
Se crea el Ingreso Familiar de Emergencia para las personas que encuentren desocupadas, se desempeñen en la economía informal, sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”, monotributistas sociales y trabajadores de casas particulares.
A fin de acceder al mismo, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser argentino o argentina nativo o naturalizado y residente con una residencia legal en el país no inferior a 2 años.
- Tener entre 18 y 65 años.
- No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
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- Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.
- Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
- Prestación por desempleo.
- Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.
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El Ingreso Familiar de Emergencia consiste en una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional de $ 10.000, la cual será percibida por un integrante del grupo familiar, en abril de 2020, previa solicitud ante la ANSES, conforme el procedimiento que determine la reglamentación.
En este sentido, la ANSES realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que fije la reglamentación, con el fin de corroborar la situación de real necesidad del individuo y de su grupo familiar.
Las disposiciones del presente Decreto entran en vigencia y son de aplicación a partir del 24/03/2020.