Contribuciones patronales e Impuesto Sobre los Débitos y Créditos Bancarios. Industria de la Salud. Alícuotas. Reducción.
Se establece una reducción del 95% de la alícuota que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino para los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.
Asimismo, para tales instituciones, se establece para el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios, una alícuota del 0,25% para los débitos y créditos en las transacciones financieras y una alícuota del 0,50% para los créditos y débitos en cuenta corriente por el término de 90 días.
Las disposiciones del presente Decreto entran en vigencia desde el 20/03/2020 y son de aplicación a partir del 21/03/2020.