Contratos de Participación Público-Privado. Tratamiento Impositivo.
Se establecen ciertas precisiones respecto al tratamiento impositivo a otorgar a los certificados, valores negociables, títulos que emita el Fideicomiso PPP a favor del contratista PPP.
En este sentido, se establece que el componente de interés de los certificados, valores negociables, títulos, actas e instrumentos derivados de la inversión o prestación a cargo del contratista PPP, que emita el Fideicomiso Individual de PPP para un proyecto de participación público-privado, tendrá el mismo tratamiento que para las obligaciones negociables del art. 74 de la Ley (PL) 27.431. En consecuencia, el componente interés estará exento del Impuesto al Valor Agregado.
Asimismo, a efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, se establece que el costo computable de los documentos citados precedentemente será el valor nominal de los mismos, neto de los intereses que no se hayan devengado.
La presente resolución entra en vigencia desde el 13/04/2018 y es de aplicación a partir del 14/04/2018.