Decreto (PE) 279/2018 – B.O.

Reforma Tributaria. Impuesto a las Ganancias. Beneficiarios del Exterior. Renta financiera. Reglamentación.

 

Se reglamenta la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre las rentas financieras obtenidas por beneficiarios del exterior.

Se destacan a continuación ciertas cuestiones relevantes:

  • Los intereses o retribuciones que los beneficiarios del exterior obtengan por colocaciones de LEBAC’s, tributarán sobre una ganancia neta presunta del 43% o del 100%, según los requisitos del inc. c) del art. 93 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
  • Las distribuciones de utilidades de cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos -primer párrafo del art. 1 de la Ley (PL) 24.083- y los intereses de títulos emitidos por los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tributarán sobre una ganancia neta presunta del 90% (inc. h. del art. 93 de la Ley del Impuesto a las Ganancias).
  • Los resultados derivados de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales –incluidas las cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares–, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, tributarán sobre una ganancia neta presunta del 90% (inc. h) del art. 93 de la Ley del Impuesto a las Ganancias).
  • Se establece que, cuando el beneficiario del exterior no posea un representante legal domiciliado en el país, el impuesto cedular deberá ser ingresado directamente por el propio beneficiario del exterior.
  • A fin de determinar la ganancia que un beneficiario del exterior obtenga producto de la realización de operaciones con LEBAC´s, podrá establecerse como costo de adquisición, hasta tanto se dicte normativa respectiva por parte de la CNV, el valor de suscripción del activo financiero.

Por otra parte, si las LEBAC´s fueron adquiridas con anterioridad al 31/12/2017, se podrá computar el mayor entre el último precio de adquisición o el último valor de cotización de los valores al 31/12/2017.

  • Los rendimientos producto de colocaciones de capital, como así también las ganancias derivadas de operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, obtenidas por un beneficiario del exterior que resida en un país cooperante y los fondos provengan de países cooperantes, estará alcanzada, en la medida que no disponga de la exención del inc. w) del art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a la alícuota del 5% o 15%, según el activo financiero que se trate.

Sin perjuicio de lo expuesto, se aplicará una alícuota del 35% cuando la ganancia sea obtenida por un beneficiario del exterior que reside en jurisdicciones no cooperantes o los fondos provengan de jurisdicciones no cooperantes.

  • La distribución de utilidades y el rescate de cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos estarán sujetos al tratamiento impositivo que corresponda al activo subyacente principal que integre el fondo.

A tales efectos, se considerará que hay un activo subyacente principal cuando:

    • Una misma clase de activos represente, como mínimo, un 75% del total de las inversiones del fondo;
    • El 90% del total de las inversiones del fondo esté representado por acciones y/o valores representativos o certificados de participación en acciones y demás valores, exentos por el inc. w) del art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Sin perjuicio de lo expuesto, se establece que, no habrá activo subyacente principal, cuando se establezcan porcentajes por debajo de los mencionados con anterioridad, como mínimo, durante un período continuo o discontinuo de 30 días en un año calendario.

  • Se establece que una jurisdicción será cooperante en la medida que se encuentre incluida en el listado vigente publicado por la AFIP.
  • Los órganos de los fondos comunes de inversión deberán actuar como agentes de retención y serán responsables por las obligaciones fiscales que pudieran corresponder a los cuotapartistas y cuotapartistas de renta.

 

El presente decreto tiene vigencia desde el 09/04/2018 y es de aplicación a partir del 10/04/2018.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

Toda la información
sobre novedades impositivas.

Próximamente la base más completa
de información tributaria.