Reforma Tributaria. Impuesto a las Ganancias. Beneficiarios del Exterior. Renta financiera. Reglamentación.
Se reglamenta la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre las rentas financieras obtenidas por beneficiarios del exterior.
Se destacan a continuación ciertas cuestiones relevantes:
- Los intereses o retribuciones que los beneficiarios del exterior obtengan por colocaciones de LEBAC’s, tributarán sobre una ganancia neta presunta del 43% o del 100%, según los requisitos del inc. c) del art. 93 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
- Las distribuciones de utilidades de cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos -primer párrafo del art. 1 de la Ley (PL) 24.083- y los intereses de títulos emitidos por los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tributarán sobre una ganancia neta presunta del 90% (inc. h. del art. 93 de la Ley del Impuesto a las Ganancias).
- Los resultados derivados de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales –incluidas las cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares–, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, tributarán sobre una ganancia neta presunta del 90% (inc. h) del art. 93 de la Ley del Impuesto a las Ganancias).
- Se establece que, cuando el beneficiario del exterior no posea un representante legal domiciliado en el país, el impuesto cedular deberá ser ingresado directamente por el propio beneficiario del exterior.
- A fin de determinar la ganancia que un beneficiario del exterior obtenga producto de la realización de operaciones con LEBAC´s, podrá establecerse como costo de adquisición, hasta tanto se dicte normativa respectiva por parte de la CNV, el valor de suscripción del activo financiero.
Por otra parte, si las LEBAC´s fueron adquiridas con anterioridad al 31/12/2017, se podrá computar el mayor entre el último precio de adquisición o el último valor de cotización de los valores al 31/12/2017.
- Los rendimientos producto de colocaciones de capital, como así también las ganancias derivadas de operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, obtenidas por un beneficiario del exterior que resida en un país cooperante y los fondos provengan de países cooperantes, estará alcanzada, en la medida que no disponga de la exención del inc. w) del art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a la alícuota del 5% o 15%, según el activo financiero que se trate.
Sin perjuicio de lo expuesto, se aplicará una alícuota del 35% cuando la ganancia sea obtenida por un beneficiario del exterior que reside en jurisdicciones no cooperantes o los fondos provengan de jurisdicciones no cooperantes.
- La distribución de utilidades y el rescate de cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos estarán sujetos al tratamiento impositivo que corresponda al activo subyacente principal que integre el fondo.
A tales efectos, se considerará que hay un activo subyacente principal cuando:
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- Una misma clase de activos represente, como mínimo, un 75% del total de las inversiones del fondo;
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- El 90% del total de las inversiones del fondo esté representado por acciones y/o valores representativos o certificados de participación en acciones y demás valores, exentos por el inc. w) del art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Sin perjuicio de lo expuesto, se establece que, no habrá activo subyacente principal, cuando se establezcan porcentajes por debajo de los mencionados con anterioridad, como mínimo, durante un período continuo o discontinuo de 30 días en un año calendario.
- Se establece que una jurisdicción será cooperante en la medida que se encuentre incluida en el listado vigente publicado por la AFIP.
- Los órganos de los fondos comunes de inversión deberán actuar como agentes de retención y serán responsables por las obligaciones fiscales que pudieran corresponder a los cuotapartistas y cuotapartistas de renta.
El presente decreto tiene vigencia desde el 09/04/2018 y es de aplicación a partir del 10/04/2018.