Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Régimen Provincial de Promoción de Inversiones y el Empleo. Beneficios Impositivos y previsionales. Reglamentación de la Ley (PL) 5.922.
Se reglamenta el Régimen Provincial de Promoción de Inversiones y el Empleo establecido por la Ley (PL) 5.922, el cual establece diversos beneficios impositivos y previsionales.
Entre dichos beneficios, cabe mencionar los siguientes:
- Impuesto Sobre los Ingresos Brutos: reducción de hasta el 80% de la alícuota que correspondiere tributar con relación a la actividad promovida, por un plazo de hasta 10 años a partir de la puesta en marcha del proyecto.
- Impuesto de Sellos: exención en los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se realicen en la Provincia, como consecuencia directa o inmediata de la actividad promovida, por un plazo de 5 años desde la suscripción del contrato de promoción.
- Impuesto Inmobiliario: exención sobre el/los inmueble/s afectados o destinados en su totalidad a la actividad promovida y cuya titularidad corresponda al beneficiario, por un plazo de hasta 5 años desde la fecha de suscripción del contrato de promoción.
- Reintegro de hasta el 30% del monto de las inversiones realizadas y consolidadas en el proyecto: se efectivizará a solicitud del beneficiario debiendo presentar las facturas de adquisición de bienes o servicios, a efectos de determinar el monto de las inversiones efectivamente realizadas y consolidadas.
- Reintegro de hasta el 50% de las sumas efectivamente abonadas en conceptos de contribuciones a la seguridad social por la contratación de nuevo personal: se deberá presentar una solicitud a la Autoridad de Aplicación, acreditando la incorporación de nuevos trabajadores con la presentación de altas tempranas y las constancias de pago de los períodos solicitados.
- Reintegro del Impuesto a las Ganancias: se reintegrará hasta el 80% del monto efectivamente abonado cuando, como mínimo, el 60 % de las utilidades que originaron dicho impuesto se destinen a la reinversión en activos fijos o bienes de capital.
Las disposiciones del presente decreto tienen vigencia desde el 23/01/2017 y son de aplicación a partir del 31/01/2017.