Procedimiento. Feria fiscal de invierno.
Se establece que no se computarán los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 10 y 23 de julio de 2019, ambas fechas inclusive.
En este sentido, los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificadas durante el período de Feria, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al 23 de julio.
Por último, La Dirección General de Rentas podrá habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia desde el 10/07/2019 y son de aplicación a partir del día 10/07/2019 hasta 23/07/2019, inclusive.