Actividad de Energías Renovables. Beneficios impositivos. Reglamentación.
Se reglamenta el Régimen de Fomento para las Energías Renovables dispuesto por la Ley (LP) 7.823.
Entre las modificaciones más relevantes destacamos las siguientes:
- Se establece que los contribuyentes afectados por régimen deberán presentar el proyecto de inversión ante la Secretaria de Energía, cumpliendo con los requisitos que la autoridad establezca.
- No se aceptarán proyectos de inversión cuando los contribuyentes registren deudas exigibles con los organismos provinciales.
- Los impuestos a eximir conforme el artículo 9 inciso a) de la Ley (PL) 7.823, incluye a los impuestos a las actividades económicas, impuestos de sellos y el impuesto inmobiliario rural.
- Los certificados de créditos fiscal representarán un crédito en favor de los beneficiarios por los tributos para los que fueran emitidos, y dichos beneficios podrán ser utilizados o cedidos a terceros contribuyentes.
- Asimismo, el certificado de crédito fiscal será por un monto de hasta el 70% de las inversiones efectivamente realizadas por las personas humanas y/o jurídicas promovidas con los beneficios del mencionado régimen.
Las disposiciones del presente decreto tienen vigencia desde el 15/02/2017 y son de aplicación a partir del 16/02/2017.