Régimen de alivio fiscal. Condonación de intereses y multas. Plan de facilidades de pago. Deudas al 31/08/2019.
La Provincia de Salta establece un régimen especial y transitorio de medidas de alivio fiscal para que los contribuyentes y responsables puedan cumplir normalmente con sus obligaciones tributarias, o regularizar aquellas que se encuentren en incumplimiento.
Al respecto destacamos las siguientes disposiciones:
- Quedarán excluidos transitoriamente desde el 24/09/2019 al 31/12/2019 del Régimen de Recaudación Bancaria del Impuesto a las Actividades Económicas los contribuyentes cumplidores.
Al respecto, “contribuyente cumplidor” es aquel que encuadre como micro o pequeña empresa en los términos de la Ley Nacional (PL) 24.467 -Ley PyME-, y tenga calificada su conducta fiscal en el nivel “sin riesgo” del trimestre julio-septiembre, conforme la Resolución General (DGR) 13/2016 (Ver nuestro Tax Report N° 111 del mes de julio de 2016).
Asimismo, también gozaran del beneficio los sujetos que hayan exteriorizado saldo a favor en la Declaración Jurada del período 07/2019.
- Se suspenderá transitoriamente, desde el 24/09/2019 al 31/12/2019, la aplicación de alícuotas diferenciales por nivel de riesgo fiscal.
- Respecto a los intereses y multas:
– Se condonarán en un 50% los intereses resarcitorios de obligaciones devengadas hasta el 31/08/2019, en la medida que los tributos correspondientes sean regularizados hasta el 27/12/2019.
– También se condonarán en un 50% las multas aplicadas hasta el 24/09/2019, por infracciones a los deberes formales, por omisión de impuestos, por la no actuación como agentes de retención o percepción y defraudación, entre otras.
Para acceder a esta reducción, los contribuyentes deberán cumplir hasta el 27/12/2019 los deberes formales omitidos o regularizar la obligación fiscal.
– Por último, se condonan en un 50% los intereses punitorios, por deudas incluidas en juicios ejecutivos que se regularicen hasta el 27/12/2019.
Para poder gozar de dichos beneficios, los contribuyentes y/o responsables deberán allanarse a la totalidad de la pretensión fiscal. - No se iniciarán nuevas ejecuciones fiscales, salvo en los casos de prescripción inminente, ni se trabarán embargos desde el 24/09/2019 al 27/12/2019.
Durante dicho plazo, los embargos existentes sobre cuentas bancarias podrán ser sustituidos por embargos sobre otros bienes registrables del deudor. - Se establecen planes de pagos especiales para deudas cuya recaudación se encuentre a cargo de la DGR.
Habrá una reducción del 100% de los intereses de financiación en los planes de facilidades de pago que se suscriban hasta en 12 cuotas, y del 50% para los que se suscriban en hasta 24 cuotas, salvo las deudas generadas en concepto de retenciones o percepciones, que podrán ser canceladas hasta en 6 cuotas con una reducción del 100%.
Los contribuyentes podrán adherir al régimen hasta el 27/12/2019, y resultará aplicable a todas las obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas, cuya recaudación se encuentre a cargo del Fisco Provincial, devengados al 31/08/2019 o aplicadas hasta el 24/09/2019, incluidas las que se encuentren en trámite de determinación de oficio o de discusión administrativa o judicial y deudas incorporadas en plan de facilidades de pago vigentes.
- Podrán financiarse hasta en 3 pagos, iguales y consecutivos, sin intereses de financiación, el Impuesto de Sellos correspondiente a los instrumentos otorgados desde el 24/07/2019 hasta el 27/12/2019.
El presente decreto entra en vigencia y es de aplicación a partir del 24/09/2019.