Impuesto a las Ganancias. Trabajo en relación de dependencia. Desgravación de hasta $ 15.000 de la segunda cuota del SAC 2016 para sueldos, jubilaciones y otros, que no superen los $ 55.000.
A los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias correspondiente a la 2° cuota del SAC (aguinaldo) del año 2016, se incrementa en $ 15.000, por única vez, el importe de la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias aplicable a las rentas por el trabajo personal en relación de dependencia, al desempeño de cargos públicos, a los gastos protocolares, a las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y a los consejeros de las sociedades cooperativas -incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias-.
Al respecto, cabe destacar que el citado beneficio resulta aplicable exclusivamente a aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre del corriente año, no supere la suma de $ 55.000.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 14/12/2016.