Régimen de Sinceramiento Fiscal. Modificaciones al Decreto (PE) 895/2016.
Se establecen ciertas modificaciones y precisiones al Decreto (PE) 895/2016, el cual reglamenta la exteriorización de bienes establecida en la Ley de Sinceramiento Fiscal –Ley (PL) 27.260- (Ver nuestro Tax Report N° 111 del mes de julio de 2016).
Al respecto, destacamos las siguientes modificaciones:
- Se agrega que cuando las personas humanas y sucesiones indivisas exterioricen bienes que estaban a nombre de una sociedad, dicha transferencia no será considerada onerosa a los fines tributarios y no generará gravamen alguno.
- La posibilidad de exteriorizar bienes que están a nombre de sociedades del exterior por parte de personas humanas y sucesiones indivisas, también será de aplicación en los supuestos de participaciones indirectas, es decir cuando el bien o tenencia a blanquear pertenezca a una sociedad o ente en el cual tenga participación otra sociedad o ente del cual el declarante sea titular.
- Se aclara que la valuación sobre el valor patrimonial del activo sólo se aplicará cuando se trate de acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en entes del país o del exterior que sean consideradas como entidades pasivas. Asimismo, también se aplicará cuando se trate de participaciones indirectas en entidades pasivas que se registren o contabilicen como activos de la sociedad que se declara.
En cambio, las acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en entidades consideradas activas, deberán valuarse al valor patrimonial.
- Se incorpora a los cónyuges, padres, y los hijos menores emancipados de funcionarios públicos como sujetos pasibles de efectuar la declaración voluntaria y excepcional, respecto de los bienes que se encontraban incorporados en su patrimonio con anterioridad a la fecha en que los funcionarios hubieran asumido sus cargos.
Las disposiciones del presente decreto tienen vigencia desde el 30/11/2016 y son de aplicación a partir del 01/12/2016.