Decreto (PE) 1170/2018 – B.O.

Impuesto a las Ganancias. Decreto Reglamentario. Modificaciones.

 

Producto de la reforma tributaria establecida por la Ley (PL) 27.430, se disponen modificaciones al Decreto Reglamentario del Impuesto a las Ganancias.

Destacamos las siguientes modificaciones significativas:

  • Se define que el término “demás valores” al que hace referencia la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), comprenderá a todos aquellos valores incorporados a un registro de anotaciones en cuenta, emitidos en serie y negociables en igual forma y con efectos similares a los títulos valores, que por su configuración y régimen de transmisión sean susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en los mercados autorizados por la CNV.

Además, se incluye dentro de dicho concepto a los cheques de pago diferido, certificados de depósitos a plazo fijo, facturas de crédito, pagarés y todos aquellos títulos susceptibles de negociación secundaria en tales mercados.

Se aclara que no queda comprendido dentro del concepto “demás valores” a los contratos de futuros, de opciones y derivados en general.

  • Respecto de la enajenación indirecta de bienes situados en territorio nacional -Art. 13.1 de la LIG-, se entenderá a una transferencia como efectuada dentro del mismo grupo económico cuando el o los enajenantes de las acciones participen en conjunto, directa o indirectamente, en el 80% del capital social de la adquiriente o viceversa, debiéndose acreditar dicha participación, por lo menos, los 2 años inmediatos anteriores a la operación.
  • Se transcriben al Decreto los supuestos bajo los cuales se entiende que existe vinculación económica.
  • Se adecúa la reglamentación relacionada con métodos aplicables paro la determinación de precio de transferencia -Art. 15 de la LIG-.
  • Se reglamenta la definición de establecimiento permanente dispuesta en el artículo 16.1 de la LIG.
  • Se dispone que para que una operación sea considerada como “operación de cobertura”, a los fines del artículo 19 LIG, se debe verificar que la misma:
    • Tenga por objetivo reducir el efecto de las fluctuaciones en precio o tasa de mercado de un bien, una deuda y resultado de la actividad.
    • Posea vinculación directa con la o las actividades económicas principales de la compañía y con el elemento subyacente que se desea mitigar el riesgo.
    • Sea cuantitativa y temporalmente acorde con el riesgo que se desea mitigar.
    • Se encuentre explícitamente identificada desde su nacimiento con lo que se pretende cubrir.
  • Respecto a la exención a los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, obtenidos por personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, se establecen las siguientes consideraciones:
    • Ante el caso de que dichos sujetos lleven a cabo un proceso de conversión mediante el cual dejen de ser titulares de valores representativos o certificados depósitos de acciones, que no gocen de la exención, obteniendo a cambio acciones subyacentes que, si se beneficien de la misma, o viceversa, la operación se encontrará gravada en el impuesto.
    • Lo mencionado en el apartado anterior también aplicará para beneficiarios del exterior que al hacer la citada conversión obtengan a cambio valores representativos o certificados de depósitos de acciones emitidos en el exterior, cuando tales acciones fueran emitidas por entidades radicadas dentro del país, y cuenten con autorización de oferta pública por la CNV.
    • La exención no alcanzará a los dividendos que se distribuyan con relación a los valores representativos o certificados de depósitos de acciones emitidos en el exterior, cuando tales acciones fueran emitidas por entidades radicadas dentro del país y cuenten con autorización de oferta pública por la CNV.
  • Se elimina la obligación de computar la deducción por ganancias no imponibles y cargas de familia en primer término, contra las ganancias que resulten de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores.
  • Respecto a la deducción especial incrementada para “nuevos emprendedores”, se determina que comprende a profesionales con hasta 3 años de antigüedad en la matrícula o desde su inscripción como trabajador independiente.
  • Se aclara que la retención del Impuesto a la Ganancias sobre los dividendos no resultará aplicable en la medida que las utilidades distribuidas correspondan a ganancias impositivas acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior al iniciado a partir del 01/01/2018.
  • Respecto de la presunción de dividendos por retiro de fondos, establecida por el inc. a) del artículo 46.1 de la LIG, se disponen las siguientes consideraciones:
    • Para que el retiro de fondos encuadre dentro de esta presunción, deberá efectivizarse durante un ejercicio fiscal.
    • No se configurará retiro de fondos en la medida de que se acredite fehacientemente que su destino responde a operaciones realizadas en interés de la empresa.
    • Cuando se verifique la devolución total o parcial de los fondos retirados, los cuales hubiesen dado lugar a la retención del Impuesto a las Ganancias sobre los dividendos, la misma deberá ser devuelta de conformidad con el procedimiento que establezca la AFIP, y deberán calcularse los correspondientes intereses presuntos.

De anticiparse sueldos u honorarios a directores, síndicos o miembros del consejo de vigilancia, así como a los socios administradores, que, a su vez, sean además accionistas, y en tanto y en cuanto se exceda el importe fijado por la asamblea de accionistas por el cual se adelantaron, se presumirá que se ha configurado la puesta a disposición de dividendos, debiéndose ingresar, de ser el caso, el impuesto respectivo.

Asimismo, se dispone que el interés anual presunto se determinará en base al costo financiero total o tasa de interés compensatorio efectiva anual, calculada conforme las disposiciones del BCRA que publique el Banco de la Nación Argentina para operaciones de préstamo en moneda nacional y extranjera, aplicable de acuerdo con las características de la operación y del sujeto receptor de los fondos.

Además, se establece que, tanto la presunción ya mencionada, como la presunción de ganancia gravada por disposición de bienes a favor de terceros, no procederán en la medida que pueda demostrarse que la operación fue realizada en condiciones de mercado como entre partes independientes.

Con relación a ello, se deberá contar con un informe suscripto por un contador público independiente, mediante el cual se detallen las razones que fundamentan tales condiciones.

  • Los intereses originados en deuda financiera con vinculados podrán deducirse hasta el importe de $ 1.000.000 o el equivalente al 30% de la ganancia neta del ejercicio ante de deducir los respectivos intereses, el mayor.

Respecto a ello, se incluye dentro del término “intereses” a las diferencias de cambio y, en su caso, su actualización por inflación.

    • Con relación al impuesto cedular, aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas, se dispone lo siguiente:
    • Los intereses corridos a la fecha de enajenación de valores que generen ganancias de fuente extranjera deberán discriminarse del precio (quedando sujetos al impuesto a la alícuota del 35%) si la misma se concreta dentro de los 15 días corridos anteriores a la fecha de puesta a disposición de los rendimientos. En cambio, el resultado de compra venta tributará al 15%.
    • Para determinar el tratamiento que un fondo común de inversión abierto debe recibir, se deberá distinguir si el mismo presenta un activo subyacente principal, considerándose tal cuando el fondo este compuesto, como mínimo, por un 75% de una misma clase de activos.

Asimismo, el mencionado porcentaje no podrá disminuirse durante 30 días como mínimo, en el año, en forma continua o discontinua.

De cumplirse este supuesto, el fondo tributará bajo el tratamiento de su activo subyacente (exención, alícuota del 5% o 15%), mientras que, de no cumplirse, estará sujeto al tratamiento acorde con la moneda y la cláusula de ajuste en que se hubiera emitido la cuotapartes del fondo.

    • De tratarse de operaciones de valores suscriptos bajo la par, por los que se hubiese pagado un precio neto de intereses corridos inferior al valor nominal residual, el descuento determinado se imputará proporcionalmente a cada período fiscal, considerando la totalidad de los meses existentes desde el de adquisición y hasta el de amortización total.

Si existiese una amortización parcial, el descuento aún no imputado se considerará percibido hasta el límite del de dicha amortización.

    • De tratarse de valores por los que se hubiese pagado un precio neto de intereses corridos superior al valor nominal residual, la diferencia de precio se imputará proporcionalmente a cada periodo fiscal, considerando la totalidad de los meses existentes desde el de adquisición y hasta el de amortización total, no pudiendo el importe deducible exceder el equivalente al de los intereses que se perciban en cada uno de ellos.
    • Los fondos comunes de inversión abiertos deberán actuar como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los rescates de cuotas partes y/o pago de distribución de utilidades a cuotapartistas, cuando el monto que paguen comprenda dividendos/utilidades distribuidos por las empresas que están comprendidas dentro del fondo.

Lo mencionado comenzará a aplicarse cuando el monto pagado comprenda utilidades generadas en balances de empresas cuyos ejercicios se inicien a partir del 01/01/2018, en adelante.

En estos casos, aplicará la retención del Impuesto a las Ganancias del 7% para los dividendos/utilidades generadas en ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018 y 01/01/2019. En cambio, aplicará una retención del 13%, para cuando se trate de utilidades generadas en ejercicios iniciados a partir del 01/01/2020 y subsiguientes.

    • Si alguna operación arroja quebranto, pero dentro de las 72 horas primeras o posteriores a la venta se adquiere un título valor de naturaleza sustancialmente similar, el quebranto se adiciona al costo de compra del nuevo.
    • Respecto a los títulos públicos y obligaciones negociables, podrá optarse por afectar los intereses y rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título público u obligación negociable que los generó, en cuyo caso, el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.
  • Se deroga el párrafo del artículo 32 del Decreto Reglamentario del Impuesto a las Ganancias, el cual establecía que los quebrantos generados a raíz de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales -incluidas cuotas del FCI-, sólo podían compensarse con ganancias netas que se obtengan del mismo tipo de operaciones.

Las disposiciones del presente decreto entran en vigencia desde el 27/12/2018 y son de aplicación a partir del 28/12/2018.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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