Impuesto Sobre los Débitos y Créditos Bancarios. Fondos Comunes de Inversión Cerrados. Exenciones. Adecuación.
Se adecua la redacción de la exención en el Impuesto Sobre los Débitos y Créditos Bancarios para las cuentas utilizadas por los Fondos Comunes de Inversión (FCI) Cerrados.
En ese sentido, se dispone que los FCI Cerrados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar constituidos con activos homogéneos que consistan en títulos valores públicos o privados o derechos creditorios evidenciados en instrumentos públicos o privados.
- La totalidad de las cuotapartes o valores fiduciarios deberán contar con oferta pública.
Por otro lado, se agrega como exención las cuentas bancarias utilizadas por los FCI Cerrados, en la medida que su objeto de inversión sea el financiamiento de las MiPyMEs.
Las disposiciones del presente decreto entran en vigencia desde el 08/02/2019 y es de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 09/02/2019.