Impuesto Sobre los Bienes Personales. Repatriación de activos financieros. Precisiones.
Se establecen precisiones respecto a los diferentes destinos y/o inversiones que podrían realizarse con los activos financieros repatriados, a fin de no quedar alcanzado a la alícuota diferencial del Impuesto Sobre los Bienes Personales por las tenencias del exterior.
En este sentido, se aclara que los fondos repatriados se podrán mantener depositados en una cuenta abierta a nombre del titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras) hasta el 31/12/2019 o bien afectarse, total o parcialmente, a alguno de los siguientes destinos:
- Venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
- Adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el BICE (Banco de Inversión y Comercio Exterior), en tanto y en cuanto se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31/12/2019 y los fondos provengan de la misma cuenta que recibió la transferencia del exterior.
- Suscripción de cuota partes de fondos comunes de inversión que cumplan con los requisitos de la CNV, y los mencionados en el punto anterior.
Asimismo, se faculta a la AFIP para verificar el ingreso al país de los fondos repatriados, como así también de su mantenimiento en alguno de los destinos antes mencionados hasta el 31/12/2020.
Las disposiciones del presente Decreto entran en vigencia y son de aplicación a partir del 31/01/2020.