Impuestos Internos. Impuesto sobre automotores y motores gasoleros. Suspensión del impuesto hasta el 30/06/2016. Impuesto a los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves. Actualización de las bases y alícuotas.
Se deja transitoriamente sin efecto el gravamen del 10% en concepto de impuesto interno sobre los vehículos automotores terrestres y motores gasoleros y los preparados para acampar (camping) que utilicen como combustible el gas oil.
En otro orden y con relación al impuesto aplicable a los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves, se deja sin efecto transitoriamente el gravamen del 50%, siempre que su precio de venta (sin considerar impuestos) sea igual o inferior a $350.000.
No obstante ello, cuando las operaciones mencionadas en el párrafo anterior tengan un precio de venta superior a $ 350.000 y hasta $ 800.000, estarán gravadas con una alícuota del 10%. Mientras que si superasen los $800.000, estarán gravadas al 20%.
Asimismo, resulta aplicable una alícuota del 10% para las siguientes operaciones:
- Los motociclos y velocípedos con motor, cuando el precio de venta sea superior a $65.000.
- Las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda, cuando tengan un precio de venta superior a $ 400.000.
- Las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes, para aquellas operaciones cuyo precio de venta sea superior a $ 225.000.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 01/01/2016 y son de aplicación para los hechos imponibles que se produzcan entre el 01/01/2016 y el 30/06/2016.