Ley de solidaridad social y reactivación productiva. Tasa de Estadística. Prórroga.
Se prorrogan desde el día 31/12/2020 al 31/12/2021, los siguientes conceptos:
- Topes máximos correspondientes a las Tasa de Estadística para las importaciones definitivas para consumo establecida en el Decreto (PE) 99/2019. (Ver nuestro Tax Report N° 144 de Diciembre de 2019).
- La alícuota del 0% de la Tasa de Estadística dispuesta por el Decreto (PE) 361/2019, respecto de la importación de ciertos bienes de capital utilizables en la refinación de hidrocarburos, ciertos bienes importables y las destinaciones suspensivas de importación temporaria.
- Asimismo, se mantienen las exenciones de pago de la mencionada tasa para todas las operaciones encuadradas en regímenes especiales.
Por otro lado, se suspende hasta el 31/12/2021 la Tasa de Estadística dispuesta por el Decreto (PE) 37/1998, la cual fijaba una alícuota del 0,50% respecto de las importaciones y exportaciones, ya sea en forma definitiva o parcial, susceptibles de aplicar los servicios estadísticos por parte de la Administración Nacional de Aduanas.
Las disposiciones del presente decreto entran en vigencia el día 31/12/2020 y son de aplicación a partir del 01/01/2021.