Régimen de la Economía del Conocimiento. Reglamentación.
Se reglamenta el Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento dispuesto por la Ley (PL) 27.506 (Ver nuestro Tax Report N° 138 del mes de junio de 2019).
En ese sentido se dispone que, para solicitar su inscripción, los sujetos deberán acreditar como mínimo un 70% de su facturación total, proveniente de los últimos 12 meses previos a la solicitud, correspondiente a alguna de las actividades promovidas.
Para aquellas personas jurídicas que aún no contasen con la facturación de sus actividades promovidas, la Autoridad de Aplicación tendrá en consideración el carácter estratégico de la firma, la efectiva asignación de personal a las actividades promovidas, el grado de desarrollo de las actividades de Investigación y Desarrollo o demás criterios que considere oportuno.
Adicionalmente, se dispone que para solicitar la inscripción en el Registro deberán acreditar que se encuentran en el curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas, laborales, previsionales y gremiales.
En el caso de microempresa que desean inscribirse, cuya antigüedad sea menor a 3 años contados desde el inicio de sus actividades, se establece que deberán efectuar una confección de una declaración jurada en los términos que disponga la Autoridad de Aplicación.
Adicionalmente se establece que será la Autoridad de Aplicación quien determinará los incrementos porcentuales que deberán acreditar los beneficiarios del régimen cada 2 años, contados a partir de su inscripción, a los efectos de mantener su condición de sujeto inscripto en el Registro.
Por otra parte, los sujetos que se encontraban adheridos al Régimen de Promoción de la Industria el Software que se hubieran adherido al presente régimen, gozaran de los beneficios previstos por la presente de manera retroactiva al 01/01/2020.
En lo referente a la nómina de empleados, se establece que a los fines de demostrar su mantenimiento y/o incremento, los beneficiarios estarán obligados a presentar una declaración jurada anual respecto de los empleados afectados a las actividades promovidas.
A su vez, se entenderá que hubo una reducción de personal cuando se evidenciare una disminución en relación a la cantidad de empleados declarados al momento de la inscripción, o al mes siguiente de la sanción de la Ley para el caso de empresas que fueran beneficiarias del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
En el supuesto caso de que hubiera una disminución en la planilla de personal, se dispone que el beneficiario dispondrá de 60 días corridos, desde que se produjo la baja, para dar cumplimiento a la recomposición de la nómina a los efectos de no considerar una reducción de personal.
En lo referente al bono de crédito fiscal, se establece que será un valor fijo y uniforme de hasta el 70% de las contribuciones que hayan sido efectivamente abonados, en relación a los empleados debidamente registrados en las actividades promovidas.
Por otra parte, a los efectos de acceder el bono de crédito fiscal incrementado, la Autoridad de Aplicación establecerá la documentación que se requerirá para validar el efectivo cumplimiento dispuesto por el presente régimen.
En lo referente al Impuesto al Valor Agregado, se establece que la AFIP deberá otorgar una constancia de no retención para aquellos beneficiarios que hubieran realizado al menos 1 exportación durante los últimos 3 meses previos a la solicitud de inscripción.
En relación al Impuesto a las Ganancias, se establece que la determinación final del importe sujeto al beneficio dispuesto por el presente régimen será aquel que surja de las declaraciones juradas que presenten las empresas inscriptas.
Por otro lado, en relación al Fondo Fiduciario para la promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), se establece que los beneficiarios del presente régimen deberán aportar el 1,00% para las microempresas, 2,50% para las pequeñas y medianas empresas y 3,50% aplicable a las grandes empresas. El mencionado porcentaje será en función al total de los beneficios percibidos por los sujetos.
Por último, se establece una alícuota del 0% para los derechos de exportación, en relación a las exportaciones de prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización economía sea llevada a cabo en el exterior, realizadas por aquellas personas inscriptas en el presente Régimen.
Las disposiciones del presente Decreto entran en vigencia y son de aplicación a partir del 22/12/2020.