Decreto (P.E.N.) 2.334/2013 – B.O.

Impuesto a las Ganancias. Resultados provenientes de la enajenación de acciones, cuotas y títulos valores. Distribución de Utilidades. Ley 26.893. Decreto 1344. Reglamentación.

 

Se establece la reglamentación de la Ley 26.893, modificatoria de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ver nuestro Tax Report N° 77 de Septiembre 2013), la cual dispone modificaciones respecto a la gravabilidad de los resultados prevenientes de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, así como también a la distribución de utilidades.

Las principales modificaciones son las siguientes:

 

  • Con respecto a la enajenación de acciones, cuotas y títulos valores, la norma aclara que deberá entenderse por “demás valores” a aquellos títulos negociables, emitidos o agrupados en serie, susceptibles de ser comercializados en bolsas o mercados.
  • Respecto a la determinación de la base imponible del impuesto a las ganancias, se modifica el método de cálculo de la misma:
    • Las personas físicas y sucesiones indivisas determinarán las ganancias imponibles de la siguiente forma:
      • En primer término, se compensarán los ingresos y egresos dentro de cada una de las categorías, excepto por:
        • Ganancias provenientes de la enajenación de acciones y demás valores, las cuales tributaran a una alícuota especial del 15%.
        • Quebrantos originados en las operaciones descriptas previamente, los cuales podrán ser absorbidos exclusivamente por ganancias netas de operaciones de la misma naturaleza.
      • Si por la compensación indicada anteriormente, resultan quebrantos en una o más categorías, la suma de los mismos se compensará con las ganancias obtenidas en las diferentes categorías en el siguiente orden: segunda categoría, luego la primera, posteriormente la tercera y por último las rentas de cuarta categoría.
    • Los sujetos de existencia ideal (comprendidos en el art 69 de la ley), solo podrán compensar los quebrantos producto de la enajenación de acciones y demás títulos valores contra beneficios netos resultantes de la realización de operaciones de la misma naturaleza.
  • Por otro lado, se estipula que, para las personas físicas, los quebrantos producidos por la enajenación de acciones y títulos valores solo podrán compensarse dentro de los 5 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en el que se experimentó el quebranto. Cuando este tipo de quebrantos provengan de fuente extranjera, solo podrán ser compensados, en idéntico plazo, con créditos del mismo tipo y fuente.
  • Respecto de la exención prevista en el texto de la ley del Impuesto a las Ganancias para los resultados de la enajenación de títulos valores, se dispone que no tributarán el impuesto, siempre que:
    • Se realicen a través de bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
    • Sean obtenidos por personas físicas residentes o sucesiones indivisas radicadas en el país.
    • Las operaciones no sean atribuibles a empresas o explotaciones unipersonales.
  • Se indica que, al momento de computar las deducciones personales por cargas de familia y ganancia no imponible (indicadas en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias), deberá realizarse en primer término contra las ganancias resultantes de la enajenación de acciones, cuotas y títulos valores. En caso de existir un remanente, el mismo se computará contra las rentas de las cuatro categorías.
  • A los efectos de la determinación del impuesto de igualación y de la retención del 10% sobre las distribuciones de dividendos, se estipula que deberá efectuarse en el momento en que dichos conceptos sean pagados, puestos a disposición o cuando estando disponibles, se han acreditado en la cuenta del titular, o con la autorización o conformidad expresa o tácita del mismo, se han reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva o en un fondo de amortización o de seguro, cualquiera sea su denominación, o dispuesto de ellos en otra forma.
  • Respecto de los beneficiarios del exterior, se dispone que:
    • Cuando se trate de resultados provenientes de la enajenación de títulos valores, la alícuota prevista del 15% se aplicará sobre la ganancia presunta del 90% del precio de venta.
    • Cuando se trate de dividendos, la retención del 10%, se aplicará sobre los dividendos netos del impuesto de igualación.
    • En el caso de rescate total o parcial de acciones, se considerará como dividendo a la diferencia entre el rescate y el costo computable de las acciones.

Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 07/02/2014. Para el caso de la enajenación de acciones y títulos valores, es de aplicación para las transacciones cuyo pago se efectúe a partir del 23/09/2013, inclusive. A su vez, tratándose de dividendos o utilidades, se aplicarán las presentes condiciones para aquellas rentas puestas a disposición a partir del 23/09/2013, inclusive.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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